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ATENDEMOS AL USUARIO

¿Cuáles Unidades integran el Archivo Judicial?

Unidades de Acopio y Remesado, Procesos Técnicos, Procesos Administrativos y Selección y Eliminación de Documentos.

¿Cómo se rotulan los expedientes en los despachos judiciales y a qué Unidad se transfieren?

Depende del propósito si son para remesar, préstamo o en condición de activo.

¿Qué es un expediente en condición de activo?

Pendiente de trámite en una oficina o despacho judicial cuya carátula se encuentra remesada en Archivo Judicial.

¿Cómo se agrega un expediente a una remesa?

Los expedientes en condición de agregado no se realizan en los despachos judiciales a partir del año 2015 por disposiciones internas del Archivo Judicial.

¿Qué hacer cuando se tienen muchos expedientes en los despachos judiciales?

Depende del propósito si son para remesar, préstamo o en condición de activo.

¿Cuáles son las plantillas que se utilizan para devolver los expedientes en condición de prestados, activos y archivados?

Para los expedientes en condición de activos y archivados se utilizan las plantillas A-1. Se devuelve complementada al correo Archivo Judicial-Activos y Agregados (Unidad de Acopio y Remesado). Para los expedientes en condición de prestados se utiliza la plantilla A-1. Se devuelve complementada al correo Archivo Judicial-Devoluciones (Unidad de Procesos Administrativos).

¿Cómo se envían los expedientes al Archivo Judicial?

Los expedientes se transfieren de acuerdo a las prioridades institucionales (Circulares del Consejo Superior y o/ Dirección Ejecutiva).

¿A cuál departamento u oficina se solicita: Cajas de CD/DVD-Cajas para documentos base, mecate de cabuya y pavilo?

Se solicitan a las Administraciones Regionales o al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.

¿Cómo se remesan asuntos con carácter permanente?

Se solicita plantilla R-1 a Unidad de Acopio y Remesado y en esa Unidad se indica cómo se procede.

¿Cuál es el límite de una remesa?

Debido a limitaciones de espacio físico, se están asignando remesas para cada 5 paquetes (30 centímetros de alto) independientemente del número de archivos o expedientes. No obstante, consultas adicionales se realizan al teléfono 22671548 ó 2267-1552.

¿Cómo realizar una solicitud de remesas?

Depende del objetivo del remesado. Si son para eliminar, se solicitan "acta", procedimientos y tabla de plazos a Unidad de Selección y Eliminación extensión 22671553. Si son expedientes de nuevo ingreso u otros tipos documentales, se solicitan plantilla R-1 a Unidad de Acopio y Remesado extensión 2267-1548 ó 22671552.

¿Con cuál servidor (a) se consulta sobre la remisión de expedientes en condición de préstamo y activos que se transfieren al archivo en fecha reciente y del cual un usuario (a) requiere del mismo para un trámite específico en el despacho judicial?

Se puede consultar al teléfono 22671552 ó 22671549 para verificar si el expediente fue cancelado y ubicado en el depósito documental.

¿Cuáles son las plantillas que se utilizan para remesar expedientes, documentos base y CD/DVD?

Se utiliza una plantilla general la cual el encargado (a) de remesado de la Oficina o Despacho Judicial puede solicitar a la Unidad de Acopio y Remesado teléfono 2267-1548 ó 2267-1552.

¿Cómo se capacitan las personas en remesado, selección, digitación y préstamos de expedientes judiciales?

Se remite correo solicitando la capacitación al encargado (a) al teléfono 2267-1548 ó 22671552. O al correo oficial del Archivo Judicial.

¿Qué pasa si un expediente tiene la carátula deteriorada ó no está remesado?

Para este caso, lo que procede es la sustitución de la misma así como buscar en la Intranet Judicial si el expediente se encuentra remesado y en cuál condición se encuentra (activo-prestado ó archivado).

¿Qué es el proceso de selección y eliminación?

Es el proceso mediante el cual se revisan y clasifican los diferentes tipos documentales, aplicando los criterios legales en las distintas tablas de plazos para determinar si estos son susceptibles de eliminación ó se deben conservar como muestras.

¿Qué son los tipos documentales?

Son aquellos documentos que genera la institución; tales como expedientes, documentación administrativa y documentos base.

¿Cuál es el fundamento legal por el cual el proceso de selección es posible?

Gracias a la aplicación del 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Archivo Judicial tiene la facultad para ordenar la destrucción o el reciclaje de los diferentes tipos documentales. Ley General de Control Interno N° 8292. Artículo N° 16, entre otras.

¿Quiénes son los responsables de velar por el proceso de selección y eliminación en las oficinas?

El Consejo Superior y la Ley de Control Interno nos indican que la responsabilidad de velar por el cumplimiento correcto del proceso de selección y eliminación es de los Jueces de cada despacho.

¿Por qué se debe respaldar la información de los documentos?

Se debe respaldar la información de los documentos que sean susceptibles de eliminación, para brindar a la persona usuaria el estado actual de los mismos.

¿Qué son las tablas de plazos?

Es el parámetro legal mediante el cual se crea un periodo de conservación dependiendo del estado del proceso de los distintos asuntos que tienen los tipos documentales de la institución.

¿Quién crea las tablas de plazos?

Se crean por medio de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación.

¿Qué es el acta de eliminación?

Es el documento oficial donde se indican las remesas, los expedientes o documentos, paquetes, años y asuntos que se pueden eliminar. Las remesas las asigna el Archivo Judicial.

¿Dónde se publica el acta de eliminación?

Este documento se debe publicar mediante boletín judicial en la Imprenta Nacional para efectos de las partes interesadas. Se autoriza la eliminación ocho días hábiles posteriores a la primera publicación.

¿Quién comunica la autorización de la eliminación?

El Archivo Judicial mediante correo electrónico envía el aviso de autorización de la eliminación de los tipos documentales, que se indicaron en el acta.

¿En qué momento se debe firmar el acta?

El Archivo Judicial mediante correo electrónico envía el aviso de autorización de la eliminación de los tipos documentales, que se indicaron en el acta.

¿Qué son los documentos con relevancia institucional?

Son aquellos expedientes que no se pueden eliminar por que cumplen con los siguientes parámetros:

  • Calidades de las partes.
  • Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
  • Asuntos que generen impacto social.
  • Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.
  • Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
  • Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

¿Qué es la muestra?

Son aquellos expedientes o documentos que no cumplan con las disposiciones establecidas para su eliminación como lo ordenan las tablas de plazos de conservación. También se debe determinar la muestra por medio de un porcentaje el cual es el 1% por año, el cual se puede seleccionar al azar.

¿Qué se hace con las muestras?

Estas se deben rotular con los números de remesa que se asignan en el acta de eliminación. Se deben cumplir los requerimientos que dispone la Unidad de Acopio y Remesado del Archivo Judicial.

¿Cuándo finaliza el proceso de selección?

Finaliza con la entrega del acta física en el Archivo judicial, con sus respectivas firmas y sellos.

¿Cuánto tiempo tarda una certificación?

Si el expediente completo es según la cantidad de expedientes que estén adelante y del tamaño del expediente y si las certificaciones que son solo la sentencia se dan el mismo día.

¿Cuánto tardan las constancias?

Alrededor de 15 a 20 minutos por constancia.

¿Aquí se hacen levantamientos?

No se realizan levantamientos porque este es una instancia administrativa en donde solo se custodian los expedientes, el cual no tenemos un juez, ni tampoco tramitadores para resolver.

Requisitos para revisar los expedientes?

Las partes que están involucradas en el expediente, personas autorizadas por un abogado y abogados.

¿Cuántas personas pueden ver los expedientes?

Las personas autorizadas y a quienes autoricen las partes en su momento de consulta.